Revista El Dolor 49 | Editorial

El Concepto del Tratamiento del Dolor Crónico durante la Vida y la Provisión de Cuidados Paliativos durante el Proceso de Morir como Derechos Humanos

Eduardo Ibarra

Páginas 9-10
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Los Derechos Humanos son conductas del Estado hacia sus ciudadanos. Los Derechos Humanos son los merecimientos que a todos los miembros del género humano nos pertenecen, nazcamos donde nazcamos, en la ciudad de Nueva York o en Santiago de Chile, así como en una desierta isla
en medio de un océano. Es por ello que los Derechos Humanos, según los entienden las propias Naciones Unidas, se consideran Derechos Naturales; ello quiere decir que nos pertenecen sin necesidad de que ninguna autoridad nos los otorgue, sin necesidad de que ningún sistema político lo establezca. Los Derechos Humanos sólo pueden ser reconocidos por los sistemas políticos pero no concedidos, pues si aceptamos que son concesiones, entonces tenemos que aceptar también que en otro momento ese mismo sistema tiene la facultad de revocárnoslos, lo cual les quitaría a nuestros derechos su aspecto fundamental de valor moral y de enaltecimiento de nuestra condición humana. El principio fundamental es que nadie nos los concede y nadie nos los puede revocar; nos pertenecen por el simple hecho de ser "seres humanos" La lucha por los Derechos Humanos tiene sus bases en los conceptos de respeto por la dignidad intrínseca de todos los seres humanos, por lo cual la humanidad ha venido luchando desde sus albores. Los conceptos modernos sobre los Derechos Humanos emergen principalmente del llamado "British Bill of Rights", la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como producto directo de la Revolución Francesa. Los conceptos filosóficos modernos que fundamentan la teoría de los Derechos Humanos se encuentran principalmente en las obras de John Stuart Mill y Thomas Paine, pero adquieren gran relevancia después de las 2 grandes guerras mundiales del siglo XX y especialmente después de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial. Tal como hoy los conocemos, son el consenso de la humanidad según la Declaración de los Derechos Humanos celebrada en París el 10 de diciembre del 1948, hace ya casi 60 años. Los conceptos del Tratamiento del Dolor Crónico durante la vida y la aplicación de los Cuidados Paliativos durante el proceso de morir tienen sus orígenes durante la década de los 80, posteriormente en los 90 y en el presente siglo, cuando participamos en múltiples misiones médicas hacia varios lugares de la América Latina, muy en especial hacia la Guajira, la península en el mar Caribe situada en región más septentrional de Sudamérica, inmediatamente al norte de Colombia, que comprende la mayor parte de su territorio y al noroeste de Venezuela, con la menor parte de su territorio. Durante esas misiones fuimos en innumerables ocasiones testigos de manifestaciones de inconmensurable dolor, abandono y sufrimientos correlacionados que acompañaban a inocentes seres humanos y a sus aterrados familiares, por días semanas e incluso meses hasta el final de sus existencias. En la mayoría de las ocasiones se trataba de dolor y sufrimientos secundarios a enfermedades catastróficas o a cáncer terminal. Nos percatamos de que la problemática del apropiado tratamiento del dolor y de los cuidados al final de la vida eran aparentemente parte de todas las sociedades, cualquiera que fuese su nivel socio-económico, sólo que, por razones obvias, el sufrimiento y la desesperación, tanto de los pacientes como de sus familiares, se acentuaban aún más en las regiones pobres y remotas que en las grandes y modernas urbes. En múltiples ocasiones cuando discutimos lo anterior con colegas médicos u otras personas relacionadas con la salud y el bienestar social, se nos explicaba que debido a la limitación de los recursos en todas las áreas y, en particular, a los dedicados al área de la salud, se tenían que crear prioridades a fin de canalizar los recursos hacia la prevención y tratamiento de enfermedades con carácter epidémico como, por ejemplo, el cólera o hacia la debida atención a las jóvenes madres y a sus hijos recién nacidos. En ocasión de ser 

testigos de la terrible agonía de un anciano y la de sus seres amados al verse obligados a vivir su dolor y desesperación, la cual se había prolongado por varios meses en medio de aterradoras expresiones de sufrimiento, nos preguntamos ¿qué clase de "justicia social" es ésta en la que un ser humano trabaja toda una vida por el bienestar de los suyos y cuando llega al ocaso de su existencia la sociedad lo abandona en su dolor y sufrimiento porque algunos burócratas en algún escritorio de un edificio en el Ministerio de Salud, deciden cuáles son las prioridades de atención en materias relacionadas a la salud y al bienestar de los seres humanos en esa sociedad? ¿Es correcto que un anciano o anciana sufran una prolongada muerte en medio de un inmenso dolor y abandono social en aras a proteger a las jóvenes madres y a los recién nacidos?. Obviamente, ni lo uno ni lo otro, tanto merecen la vida, el bienestar y la atención a su dolor el recién nacido como el anciano, la joven madre plena de vida como la abuela decrépita con cáncer en la mama y metástasis en la columna, los trabajadores que erigen grandes edificios en New York, como los guayús en Colombia que cuidan sus cabras en los apartados desiertos de la Guajira. Crear prioridades en la atención y el cuidado que se merecen todos los seres humanos en cualquier lugar o circunstancia no puede ser moral ni justo; tiene que existir un Derecho Humano que garantice que la sociedad atenderá las condiciones de dolor durante la vida y todas las que producen las condiciones al final de ella, con todos los recursos a su alcance y disponibilidad, sin que ello se tenga que poner en balance con otras prioridades relacionadas con el cuidado de la salud y la prevención de las enfermedades, que igualmente deben de ser parte de los Derechos Humanos. Fue así como nacieron estos conceptos que hoy en día han sido nuevamente enviados al actual Secretario General de las Naciones Unidas, Hon. Ban Ki-moon, para que el próximo 10 de diciembre del 2008, en ocasión del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se escuche el clamor de América Latina enarbolando el respeto por la dignidad humana, habilitando los procesos para que el Tratamiento del Dolor durante la vida y la aplicación de los Cuidados Paliativos durante el proceso de morir sean debidamente reconocidos como dos de los Derechos inalienables de todo el Género Humano.

Dr. Eduardo Ibarra
Presidente Federación Latinoamericana de Asociaciones para eI Estudio deI DoIor (FEDELAT) eibarramd@pain-initiative-un.org www.fedeIat.net
 


versión impresa
ISSN 0717-1919

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